NOMADAS.1 | REVISTA CRITICA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS | ISSN 1578-6730

El Derecho Académico en México en los albores del siglo XXI
[Alvaro Marín Marín]

La situación del derecho académico en México es contradictoria y aparentemente paradójica: por una parte se le considera como un campo de estudio verdaderamente actual y novedoso pero  por la otra, observamos que existe una vasta legislación educativa. Una somera revisión de la legislación educativa sin embargo, nos demuestra que existen numerosas y detalladas reglamentaciones al respecto , desde los principios políticos y filosóficos fundamentales, expresados por el artículo tercero constitucional, la ley general de educación, el reglamento interior de la Secretaría de Educación Pública, el reglamento de las condiciones generales de trabajo del personal a su servicio, el reglamento de las asociaciones de padres de familia, y las numerosas leyes orgánicas de las instituciones de nivel superior tanto autónomas como descentralizadas, o los reglamentos internos de las desconcentradas como la UPN, sin contar las normas que rigen las ya muy numerosas instituciones privadas.

Es posible que, con los adelantos democráticos observados en nuestro país en los últimos años, tanto las dependencias oficiales, las agencias no gubernamentales, las universidades e instituciones de educación superior, así como los particulares, estén cada vez más preocupados por la vigencia, observancia y respeto de los derechos académicos de los ciudadanos. Desde este punto de vista, la novedad consistiría en la preocupación por definir los alcances y límites del derecho académico.

No obstante, al entrevistar a varios notables juristas que se desempeñan cotidianamente tanto en el ejercicio de su profesión como en la práctica académica, se declararon ignorantes de lo que pudiera ser el derecho académico en México y me remitieron a la lectura de lo que parece ser la única obra no sistemática producida hasta ahora en nuestro país  .

El licenciado Valadés intenta una primera definición de este campo al afirmar que el “Derecho Académico en México (se refiere) en efecto, a cuestiones ligadas con el desarrollo de la educación y de la cultura nacional” . Destacado investigador, el licenciado Valadés recopila en su libro una serie de artículos periodísticos relativos al derecho de la educación, la educación superior, el proceso de la autonomía universitaria, universidad y constitución en América Latina, reflexiones sobre la naturaleza jurídica de la UNAM, las leyes orgánicas de la UNAM, el derecho a la creación, la función del maestro universitario, universidad y cultura. Con ellos nos demuestra la amplitud del tema y las posibilidades conceptuales  que ofrece a los futuros investigadores, aún cuando sólo se orienta a los problemas del nivel superior, dejando sin mencionar siquiera los demás niveles educativos.

Como obra pionera en su campo, el libro de Valadés es interesante aunque insuficiente, por lo que consulté los archivos de una de las bases de datos más completas de América del Norte y descubrí que la Universidad de Washington en Estados Unidos es la institución de la región del Tratado del Libre Comercio que más se ha dedicado a éste tema pues, hasta octubre de 1997, registraba treinta y tres artículos de autores estadounidenses que tocaban bajo el rubro de Derechos Académicos los siguientes tópicos:

Libertad académica, responsabilidades, claustro universitario, procedimientos de evaluación, estudiantes de la facultad, convocatorias, función de los asesores académicos, procedimientos de promoción, reglas para los comités de promoción, procedimientos para las rutinas académicas (clases, conferencias, mesas redondas, simposia, viajes de estudio, etc.), compensaciones y estímulos, procedimientos de contratación, permanencia y abandono de la facultad, acción afirmativa y lucha contra la discriminación por raza, preferencia sexual o género, control de archivos de personal y de alumnos, recursos de aprendizaje de que dispone la facultad, sistemas de apoyo a la docencia, seguridad y salud de los profesores, procedimientos para cubrir vacantes, interinos y definitivos, calendario escolar (mínimo de clases válidas y procedimientos de complementación de tiempo por suspensión del trabajo o faltas de los profesores), creación de nuevas facultades, acuerdos entre profesores y autoridades, duración del contrato de trabajo, procedimientos para distribución  equitativa de las cargas de trabajo, años sabáticos, retiros, salarios, huelgas, sindicatos, contratación colectiva, archivos confidenciales, evaluaciones de los profesores, promociones, estímulos, procedimientos de queja, despidos, abandonos o ausencias, reducciones de personal o de salarios, exclusividad, definitividad, derechos de asociación, procedimientos de arbitraje, derechos de los administradores, acciones adversas o disciplinarias sobre los profesores o estudiantes, principios, inicio de la acción, llamado a cuentas y revisión del trabajo del personal de confianza, asociación y participación en los asuntos administrativos y académicos, consultas a la comunidad para reformas trascendentales.

Aunque los artículos mencionados se refieren a situaciones y legislación estadounidenses, son bastante ilustrativos de la cantidad y calidad de problemas que pueden generan el estudio y la aplicación de los derechos académicos en nuestro país. Es evidente que, desde una perspectiva histórica y sociológica, la observación estricta y con apego a derecho de la reglamentación que ya existe, nos conduciría de inmediato a la conclusión de que en el campo de los derechos académicos, como en varios otros en nuestro país, queda mucho por hacer.

Por ejemplo, si la Constitución vigente afirma en su artículo tercero: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación...La educación primaria y la secundaria son obligatorias”, ¿como puede explicarse el hecho de que los servicios educativos básicos no llegan aún al cien por ciento de quienes los requieren en nuestro país, y que de cada cien niños que ingresan cada año a la primaria únicamente sesenta y dos egresan de ella a los seis años?

Además, de esos sesenta y dos que terminan su primaria, sólo cincuenta y tres muchachos entran a la secundaria, de los cuales terminan en tres años, cuarenta . Esto quiere decir que sesenta muchachos de cada cohorte no tienen oportunidad ni siquiera de completar la educación mínima legal por lo que la educación y la cultura nacional no pueden desarrollarse, conforme podría deducirse de la definición de Valadés.

Respecto de la educación superior, analizando de cerca los procedimientos de que se valen las universidades autónomas y las privadas para impartir servicios educativos a la población, podemos concluir que no son muy respetuosas de los derechos de sus alumnos y sus profesores. Si entendemos el derecho académico de los estudiantes de nivel medio y superior a recibir clases de calidad, impartidas por docentes capacitados que los califiquen imparcialmente a partir de su desempeño académico, sin considerar sus características personales y sin afectar sus intereses privados; y el derecho académico de los profesores a su vez, sería aquél derecho a ser contratados mediante convocatorias públicas y abiertas, a ser evaluados a partir de su desempeño y la calidad de sus trabajos y sus productos como conferencias, clases, artículos de investigación y libros, a ascender en el escalafón académico y salarial únicamente a causa de su buen desempeño, a no ser removidos, despedidos o acosados por sus ideas o tendencia partidista, preferencia sexual, creencia religiosa  o aspecto físico.

El derecho académico de los profesores supone también la obligación de la institución donde se desempeñan a proporcionarles los elementos indispensables para el cumplimiento de sus funciones académicas, pues últimamente se pide a los profesores que publiquen sus trabajos, pero las universidades no tienen presupuesto para editar revistas o libros, o se les exige que asistan a cursos, conferencias o simposia internacionales, pero no existe dinero ni siquiera para pagarles el boleto.

Por la manera en que se fundaron y han ido estructurándose las instituciones de educación superior públicas, y bajo el manto de la autonomía, que tuvo razón de ser en la década de los treinta, pero que en la actualidad no se justifica, las mismas personas pueden ser a lo largo de su carrera: docentes, administrativos, personal de confianza y hasta dirigentes sindicales.
Lo que es peor aún, una personalidad distinguida puede, al mismo tiempo, ocupar una plaza docente, pertenecer a una o más comisiones dictaminadoras y ocupar un lugar en el  Consejo Académico de su Institución sin que al parecer se presente ningún conflicto de intereses y nadie se muestre extrañado.

Pudiera ser que esta manera de administrar a las universidades autónomas haya sido útil por mucho tiempo, sin problemas graves mientras eran minúsculas y todo mundo se conocía cuando menos de vista pero en la actualidad, cuando los profesores se cuentan por cientos de miles y los estudiantes por millones, las cosas parece que empiezan a no funcionar de modo correcto. A manera de hipótesis ¿qué sucede cuando un profesor es al mismo tiempo presidente de una comisión dictaminadora de salarios o estímulos y se encuentra ante el compromiso de repartir recursos escasos, discriminando de una lista donde aparece su nombre y el de su esposa o algún otro pariente?

Hasta donde se sabe, nunca nadie ha renunciado ni ha sido impugnado argumentando un conflicto de intereses, y la mayoría de las ocasiones el individuo en cuestión y su familiar alcanzan los niveles más altos posibles. En otra situación, ¿cuándo se ha visto que se prohiba en México a funcionarios educativos que contraten a parientes cercanos? Más bien la norma es al contrario, quien llega a un puesto donde puede contratar personal, otorga plazas a su esposa y demás allegados de inmediato.

Estos ejemplos de corrupción académica afectan directamente los derechos académicos de estudiantes y profesores pues premian el parentesco o la cercanía amistosa con alguien, desestimulando  la excelencia académica.

En las universidades privadas las cosas no están mejor, pues en aras del rendimiento financiero, aún las instituciones de mayor renombre mantienen a la mayoría de su personal académico en la indefinición laboral con contratos temporales o por obra determinada, despidiendo profesores a discreción sin reconocerles casi ningún derecho.

La Universidad Anáhuac ni siquiera acepta que los profesores estén representados en el Consejo Académico y los contrata o despide a partir de un principio para ellos muy importante: que sean católicos y sigan a pie de la letra los preceptos de esta doctrina. Fue muy sonado el caso de un profesor con antigüedad y tiempo completo que las autoridades despidieron por haberse divorciado.

La Universidad Iberoamericana de la ciudad de México se ofreció al escrutinio público con motivo de la huelga donde se enfrentaron el sindicato del trabajadores y la rectoría de esa institución.  A partir de lo que se informó en los periódicos de  circulación nacional, es evidente que los derechos académicos de los estudiantes de la UIA no se han respetado desde hace mucho tiempo, porque en sus declaraciones a la prensa "algunos estudiantes expresaron la preocupación por la pérdida de beca, el semestre o la eventual aparición de mecanismos para sancionarlos, "por ejercer su libertad de expresión"" , algo completamente inaudito a finales del segundo milenio; también, hubo reclamos de los jóvenes "porque no hay nadie en la Universidad que nos informe en persona" .

Las más altas autoridades de la Universidad Iberoamericana reconocieron en declaraciones a los periódicos que varios de sus docentes son corruptos y no tienen el nivel académico adecuado para cumplir las funciones que se les encomendaron, lo que significaría, de ser cierto, que los alumnos y sus padres han sido defraudados por muchos años, al prometérseles una educación de excelencia por la que pagaron grandes sumas de dinero y recibir a cambio un servicio mediocre.

En conferencia de prensa, Mario López Barrio, superior provincial de los jesuitas de la provincia mexicana, manifestó rotundamente que no se pueden tolerar dentro de la universidad "la presencia de académicos, desgraciadamente, amparados por un sindicato; nos consta que muchos de ellos no han cumplido con los requerimientos que hoy pide una carrera universitaria de altura".

Y advirtió: "No podemos tener entre nosotros rendimientos pobres, mediocres, gente de la cual se espera una investigación de altura, con capacidad de hacer propuestas al país".

Por otra parte, cabe enfatizar que el ochenta por ciento de los profesores de la UIA son de asignatura, por lo que podría suponerse que no son profesionales de la docencia, sino profesionistas de otras áreas que llegan apresuradamente a las instalaciones de la institución dos veces por semana a impartir clases de dudosa calidad, pues no sabemos si tienen tiempo de preparar adecuadamente sus disertaciones, posiblemente no han publicado ningún libro de su materia y es muy remota la posibilidad de que apoyen algún programa de difusión cultural.

En la Universidad Ibero Americana, los derechos académicos de los profesores no están garantizados, porque se pudo observar que las autoridades exigían al sindicato la posibilidad de quitar los nombramientos de base a los pocos docentes que se encuentran en esta situación, al tiempo que la Rectoría deseaba tener manos libres para remover y despedir profesores sin limitaciones de ningún tipo.

El actual problema en la Ibero, comentó (el padre José Morales Orozco, consejero general para la formación de jesuítas), es que existen ciertos vicios que la universidad ha aceptado implícitamente y esto es lo que está ahora en juego. "El sindicato protegía indebidamente a personal académico que no estaba a la altura. En este sentido es importante definir hasta que punto el sindicato puede intervenir en decisiones de tipo académico y hasta que punto esto puede ser considerado, por el sindicato, proteger derechos laborales" apuntó.

Este conflicto y los casos comentados a manera de hipótesis demuestran que nos encontramos a años luz de distancia de la situación norteamericana, tanto en respeto a los derechos académicos de los estudiantes y de los profesores de instituciones públicas y privadas, como en la posibilidad real del Estado nacional mexicano de apoyar mediante sus dependencias como la SEP y la SHCP una mejoría en este campo, en vista de la manifiesta voluntad del gobierno federal de recortar los subsidios ya de por si insuficientes a las instituciones educativas, y en su insistencia por transferir los costos de la educación a los particulares, sin estímulos a la población similares a los bonos de  Becker, o a la devolución de impuestos, como se estila ya en Estados Unidos y en otros países civilizados.


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