NÓMADAS - REVISTA CRÍTICA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
13-2006/1 | Universidad Complutense de Madrid | ISSN 1578-6730
Las leyes de Israel:
Democracia teórica y racismo práctico
Ayman M. Q. Alshboul
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RESUMEN.- La esencia de esta investigación consiste en analizar profundamente las leyes decretados e impuestos por el estado de Israel basando por casos de estudios vivos y reales. El contenido de estas leyes israelíes está inspirado en tres fuentes: la religión judía, el sionismo, y los conceptos y principios liberales. El sionismo como ideología y movimiento mundial desempeña un papel importante en determinar el contenido de las leyes israelíes; ya que la mayor parte de su contenido confirma la esencia racista del Estado Sionista en su forma de persecución y opresión política, y en la discriminación racial contra los propietarios legítimos y autóctonos de todos los no judíos.

Palabras claves: Racismo, Democracia, leyes, nacionalidad y propiedad

 ABSTRACT.- The essence of this investigation depends on analyzing the decreed laws imposed by the state of Israel basing on cases of real live studies. The content of these Israelis laws are inspired by three sources: the Jewish religion, the Zionism and the concepts and liberal principles. The Zionism as an ideology and international movement plays an important role in determining the content of the laws Israelis, most of its content confirms the racist essence of the Zionist State in its persecution form and political oppression and, in the racial discrimination against the legitimate and autochthonous proprietors of all non Jews.

 Key words: Racism, Democracy, laws, nationality and property.

 

Introducción | La Ley del Retorno | La ley de la nacionalidad | Los palestinos y la ley de la nacionalidad | La ley de las propiedades de los ausentes | La ley de emergencia | El racismo en la ley de distribución poblacional | El racismo en la aplicación de las resoluciones internacionales | Conclusiones |
Bibliografía

 INTRODUCCIÓN

  El sionismo está fundado sobre la religión de los judíos, “el pueblo elegido por Dios”. Esta base religiosa nos lleva a comprobar la discriminación entre los mismos judíos y entre ellos y el resto de los pueblos del mundo.

   Este racismo no es sólo el reflejo del pensamiento sionista, sino que también es el reflejo del Estado de Israel como fruto del sionismo. Así el racismo del estado es lo común del régimen sionista de Israel. Los sionistas han sido maestros en propagar leyendas, mitos y mentiras entre los judíos e inyectarlos de ideas de superioridad racial y mental y de pureza racial con el objetivo de despertar el sentimiento extremista y manipular la psicología del “pueblo” judío.

   Cuando eran minoría antes de la Primera Guerra Mundial les ensañaron que Palestina es moladisno (nuestra patria), artsino (nuestra tierra) y amino (nuestra nación). Además de eso les ensañaron el odio a los árabes. Mushee Minuhein dice “nos ensañaron en el preuniversitario el odio a los árabes y a despreciarlos, además de eso nos ensañaron a expulsarlos y arrojarlos de nuestra nación y tierra”. Vale mencionar que el racismo sionista no es sólo la discriminación entre judíos y árabes, sino también la política ejercida por el régimen sionista en cuanto al ejército, la policía, la agencia secreta de seguridad y las legislaciones legales aplicadas a los árabes en los sectores económicos, políticos y sociales.

   El 29 de noviembre de 1947. tras una agitada sesión plenaria (la segunda) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sembrada de presiones, controversias e irregularidades, se aprueba la resolución Nº 181 que decide la partición de Palestina en dos estados independientes, uno judío y otro árabe, además de una zona bajo el régimen internacional: la ciudad de Jerusalén. Este plan de partición concedía al estado judío el 56% del territorio, siendo su población un tercio del total. Unos meses más tarde, concretamente 14 de mayo de 1948, se proclama el Estado Israelí sobre la tierra Palestina.

   La declaración de división en su apartado “D” señala textualmente: “garantizar derechos iguales sin ninguna discriminación en los asuntos civiles, políticos, económicos y religiosos, y gozar de los derechos humanos y de las libertades principales que incluyen la libertad de religión, idioma, expresión, publicidad, educación, reunión y fundación de asociaciones”.

   El apartado octavo del segundo capítulo señala: “no está permitida la confiscación de una propiedad territorial árabe en el Estado Judío o de una propiedad territorial judía en el Estado Árabe, excepto para los bienes generales. Todo los casos de confiscación se pagan por completo antes de la apropiación según lo determinado por la Corte Suprema”.

   Después de la Guerra del 48 las autoridades sionistas destruyeron 385 aldeas palestinas y árabes, también desalojaron y expulsaron a sus habitantes con el objetivo de sustraerlas para luego borrar su carácter árabe con el propósito de judaizarla y fundar el Gran Israel.

   El Estado Sionista aún aplica las leyes Británicas impuestas durante su mandato en Palestina, y aplica además otras muchas leyes introducidas hasta hoy día desde su ocupación. Estas leyes emergentes decretadas por el sionismo sobre los palestinos constituyen una evidente violación de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos y de muchos acuerdos internacionales firmados por el Estado de Israel y violados sin mostrar por ello ningún respeto a la Comunidad Internacional.

  El contenido de las leyes israelíes está inspirado en tres fuentes: la religión judía, el sionismo y los conceptos y principios liberales. El sionismo como ideología y movimiento mundial organizado desempeña un papel importante en determinar el contenido de las leyes israelíes.

  Las leyes sionistas parten de las enseñanzas dogmáticas de la Torah, el Talmud y de los principios y objetivos del sionismo para ejercer el racismo y la discriminación contra los árabes. En cuanto los conceptos y principios liberales, pretenden lograr dos objetivos: el primero es aplicado a los judíos y no a otros, el segundo pretende engañar y estafar a la opinión pública mundial haciéndole creer que en Israel existe igualdad entre todos los ciudadanos y sirviendo así a la propaganda sionista.

   Cuando estudiamos las leyes de Israel encontramos que la mayor parte de su contenido confirma la esencia racista del Estado Sionista en su forma de persecución y opresión política y en la discriminación racial contra los propietarios legítimos y autóctonos de esta tierra árabe, los palestinos.

   Los sionistas creían que la violencia y la fuerza es el único lenguaje que puede proteger su espacio vital y apoderarse de toda la región árabe. También a través de la violencia aseguran su robo de las tierras y propiedades árabes y mantienen su privilegio sionista. Así tanto el sionismo como Israel han creado y alimentado la psicología de los judíos a través de la educación militar y la creencia en la fuerza de que el gran Israel se extenderá desde el Eufrates hasta el Nilo.

   Yashaia Ibn Furaat dice: “desde los siete años me han formado y enseñado en el arte militar para ocupar Palestina. He vivido en Austria con el convencimiento de que llegaría el día en que ocupáramos Palestina por la fuerza. Y me han educado para despreciar a los árabes y han sembrado en mí la fe de que la tierra de Palestina es nuestra y que los árabes residentes pueden seguir viviendo allí si no nos molestan y si nos lo hacen los echamos fuera. Cuando emigré a Palestina viví en un Kibbutz, allí no me educaron para respetar a los árabes y no sembraron en mi el sentimiento de que árabes y judíos podemos vivir juntos. El pensamiento implícito y explícito era que los árabes emigrarían o marcharían y nosotros nos quedaríamos”.

 Así la constitución sionista de Israel está cargada de numerosas leyes racistas, de éstas podemos analizar y estudiar como ejemplo las siguientes leyes:

 La Ley del Retorno

  En 1950 el gobierno sionista de Israel decretó la ley del retorno donde convocaba en su primer apartado “el derecho de todos los judíos a retornar a la patria como judío retornado, y la emigración será a través de visado (...) y tal visado se otorga a todos los judíos (...)”

   Esta ley sionista fue aceptada partiendo de la pretensión infundada de que Palestina era la nación del pueblo judío. Por eso esta ley es considerada una de las leyes más racistas de Israel, también fue la fuente principal del racismo estatal, y no existe una ley semejante a ésta en ningún otro país del mundo.

   Se observa que esta ley está dirigida a todos los judíos del mundo convocándoles a emigrar hacia Palestina y pasando por alto las nacionalidades y pueblos a los que pertenecen, también la no-existencia de ningún tipo de relación o vínculo con Palestina. Puesto que esta llamada de éxodo se produce por el hecho de ser judíos con el objetivo de conquistar Palestina y expulsar a su pueblo de su propia tierra, esto en realidad constituye y implanta lo más ruin e impúdico de la colonización, el racismo y la discriminación racial.

   El objetivo básico de la ley del retorno es animar la inmigración masiva de los judíos hacia Palestina y establecer sus domicilios en la tierra de los palestinos. Esta ley fue establecida especialmente para todos los judíos del mundo y no se puede aplicar a los refugiados palestinos por el hecho de ser árabes. Además de eso, esta ley da la nacionalidad israelí inmediata a todos los judíos del mundo tras su llegada a Palestina, mientras que al nativo y autóctono palestino no le está permitido el retorno a la tierra de sus antepasados a pesar de que los principios y resoluciones legislativos internacionales están de acuerdo y aceptan el retorno de los palestinos a su tierra.

   Otro objetivo de la ley del retorno es mantener enormes masas judías en Palestina. Eso facilita a Israel el incrementar su capacidad económica y su arsenal militar con el propósito de establecer el Gran Israel. Así esta ley lleva a Israel a la agresión, expansión, ocupación, construcción de asentamientos y por último la judaización de la tierra Palestina; son hechos que violan los derechos del pueblo palestino de regreso a su tierra y su autodeterminación y el establecimiento de un estado independiente sobre su tierra.

   La ley del retorno encarna la discriminación racial hacia los palestinos por ser árabes y no judíos, también niega a los refugiados del 48 el derecho de retornar a sus territorios y hogares abandonados en dicho año para salvarse de los crímenes y masacres cometidos contra ellos a manos de las bandas armadas sionistas de Mányame Begen y su colega Isaac Shamier.

   La Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución Nº 2331 tomada en la sesión 22 celebrada el 18/12/1967 denuncia las ideologías fundadas sobre principios del fanatismo racial y el terrorismo, esta acusación corresponde a la ideología sionista, y a los actos de Israel contra el pueblo palestino. Pero Israel no respondió a la llamada de las Naciones Unidas para abolir las leyes discriminatorias y racistas del sionismo contra los palestinos.

 La Ley de la Nacionalidad

  Esta ley la presentó el Gobierno de Israel ante el Keneset (parlamento de Israel) el 3/7/1950, fue aprobada el 2/11/1951 y válida a partir de 14/6/1952.

  La ley de la nacionalidad analiza el otorgamiento de la nacionalidad a los judíos y no judíos, fija y determina que cada judío retornado será de nacionalidad israelí si ha cumplido los siguientes requisitos:

- Cualquier persona que vino como judío “retornado” al país o nació en él antes de la fundación del estado.

- Cualquier persona que vino al país como judío “retornado” después de la fundación del estado.

- Cualquier persona que nació en Israel después de la fundación

 Esta misma ley analiza la situación de los no judíos y subraya que las condiciones anteriores son desaplicables a:

- Cualquier persona no perteneciera a la población israelí antes la ejecución de esta ley.

- Cualquier persona que fuera ciudadano palestino antes de la fundación del estado.

   Por tanto cualquier persona que no era ciudadano israelí según esta ley será ciudadano israelí a partir del día de la fundación del Estado de Israel si fue inscrito en el registro general de la población en el primero de marzo de 1952 como residente, puesto que antes del otorgamiento de la nacionalidad debe el solicitante presentar el permiso correspondiente.

   El Keneset o Parlamento de Israel rectificó esta ley el 17/5/1954 dando el visto bueno al Ministro de Interior Israelí para otorgar la nacionalidad israelí a los judíos antes de arribar a Israel.

   La ley de la nacionalidad se considera la más racista y discriminatoria en todo el mundo por las siguientes razones:

1.          Incluye a todos los judíos del mundo sin indicar su nacionalidad o su raza étnica, obligándole a tener la nacionalidad apenas entra en el país siquiera para el comercio o el turismo, excepto si declara el rechazo de la nacionalidad israelí con anterioridad.

2.          La ley otorga la nacionalidad a cualquier judío que llegue a Israel, mientras que los no judíos, y en particular los árabes de Palestina, no tienen el mismo derecho.

3.          La ley parte de la religión como principio para dar la nacionalidad, por consiguiente, Israel es el único estado en el mundo que ha establecido la ley de la nacionalidad basándose en la religión. Luego esto constituye una violación evidente de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, de las cartas de la ONU y de los protocolos regidos internacionalmente.

   En la resolución Nº 2438 adoptada en la sesión 23 celebrada el 19 de diciembre de 1968, las Naciones Unidas piden a todos los estados del mundo que colaboren para eliminar el racismo, nazismo, discriminación racial y el terrorismo, pero Israel, como acostumbra, se niega cumplir esta resolución apoyado por EE.UU. y los judíos del resto del mundo para seguir adelante con su política sionista y racista

   El Estado Judío y los judíos de todo el mundo creen en la particularidad de Israel, como un Estado de privilegio mundial y que por lo tanto puede hacer lo que los demás no pueden hacer. Por eso la creación de esta ley fue de base religiosa, cuando no existe nada semejante en otro país del mundo. Así se considera una ley de profundo racismo y discriminación racial.

Los Palestinos y la Ley de la Nacionalidad

  La nacionalidad Palestina desapreció a raíz del surgimiento del Estado Sionista en el territorio palestino. La aparición de la ley de la nacionalidad israelí en 1952 abolió la nacionalidad Palestina con efecto retroactivo a partir del establecimiento del Estado de Israel el 15 de mayo de 1948.

   Cuando el Gobierno Sionista emplazó la ley de la nacionalidad estableció no permitir a los expulsados árabes el retorno a sus ciudades y hogares, con el propósito de no otorgarles la nacionalidad israelí y adueñarse de sus tierras, casas y otras propiedades para entregárselas a los inmigrantes judíos y así quitar la nacionalidad a los palestinos y otorgársela a los judíos. También dispusieron muchas restricciones y requisitos a los palestinos para obtener la nacionalidad israelí. Entre ellas destacan: deber demostrar que era ciudadano Palestino antes de que se estableciera Israel (que fue registrado en 1/3/1953) como ciudadano residente y que pertenecía a la población israelí a partir de la validez de la ley de la nacionalidad.

   Por su puesto, era imposible para cualquier palestino poder lograr estos requisitos. Porque en aquel entonces pocos palestinos tenían dichos documentos y muchos de los que los tenían los habían dejado en sus casas a causa de las luchas y enfrentamientos entre las bandas judías y los palestinos que tuvieron lugar entre1947 y 1949, además estas bandas judías confiscaban tales documentos.

   La ley de la nacionalidad israelí se caracteriza por su racismo hacia los palestinos (los árabes de 1948) por lo siguiente:

- Quitó la nacionalidad a los palestinos y puso muchas condiciones difíciles de lograr.

- Estableció muchas restricciones a los árabes para obtener la nacionalidad, simplemente por ser árabes no judíos, por lo tanto la ley hizo distinción entre ciudadanos judíos y árabes, esto constituye una violación evidente de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos y una clara discriminación entre judíos y árabes.

- Permitió la doble nacionalidad para los judíos, mientras que quitó a los palestinos su nacionalidad.

- Israel expulsó a través del terrorismo, las masacres colectivas y la política de liquidación de palestinos a más de un millón de personas, también impidió su retorno al considerarlos ausentes, por lo tanto no tenían derecho a reclamar la nacionalidad, así la autoridad israelí obtuvo el derecho de confiscar las tierras y propiedades de los palestinos, hecho racista, fascista y salvaje, muestra de los críticos y terribles crímenes contra la Humanidad y la Carta de los Naciones Unidas, sus resoluciones y objetivos y la legalidad internacional.

   En la sesión 24 celebrada en 1971 la Asamblea General de las Naciones Unidas con ocasión del año Internacional de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial afirmó en la resolución Nº 2544 su “decisión incondicional de acabar con la discriminación racial y el racismo...”

   Respecto a los palestinos, la ley de la nacionalidad contradice todos los acuerdos internacionales firmados para llevar a cabo lo señalado en el artículo quinto que prohíbe las diferentes formas de discriminación racial y garantiza el derecho de todos los seres humanos a la igualdad ante la ley sin discriminación por el sexo, color, origen o por su etnia, y en particular aprueba los siguientes derechos:

- La libertad de moverse (traslado de un lugar a otro) y residir dentro de las fronteras del Estado.

- El derecho a abandonar cualquier país incluso el suyo propio y el retorno al mismo.

- El derecho a obtener la nacionalidad.

   Las leyes de la nacionalidad y retorno dan la nacionalidad a cualquier judío de cualquier parte del mundo solamente por ser judío y ponen todo tipo de obstáculos y dificultades frente a los no judíos que desean obtener la nacionalidad, en particular los palestinos del 48, sin tener en cuenta que los judíos no tienen ningún tipo de vínculo con Palestina. Así, estas leyes encarnan el modo racista y fascista del Estado Sionista y confirman una vez más el carácter racista y discriminatorio del Régimen Sionista.

   El racismo de las leyes de Israel no solamente se encarna en la ley del retorno y la nacionalidad, sino que también aparece en otras leyes cuyo objetivo es confiscar las tierras árabes de Palestina como la ley de las propiedades de los ausentes (1950), la ley de discreción (1953), la ley de apropiación de tierras (1953) y la ley de antigüedad con el correr del tiempo (1957).

 La Ley de las Propiedades de los Ausentes

  La naturaleza racista del sionismo e Israel no está limitada a los estatutos personales sino que abarca también la apropiación forzosa de las propiedades árabes en Palestina. Además de expulsar a los palestinos y de su negación a reconocer los derechos nacionales del pueblo palestino, el sionismo representado por el Estado de Israel ha propagado la gran mentira de que Palestina es una “tierra sin pueblo para un pueblo sin tierra”. Eso quiere decir que el sionismo no reconoce la existencia del pueblo palestino y tampoco su propiedad territorial con el propósito de dar la tierra Palestina a los judíos y apropiarse de ella (judaización de la tierra palestina). El racismo sionista apreció primeramente que el texto de la Constitución del Banco Nacional Judío de 1901 señala que la solución consiste en que la tierra apropiada por el Banco Nacional Judío no está permitido venderla o alquilarla a otros que no sean judíos. Después de expulsar a millones de palestinos por parte de la autoridad judía, el Ministro de Finanzas dio orden de confiscar las tierras palestinas y apropiarse de ellas de forma “legal” a través de la ley de las propiedades de los ausentes promulgada por el Gobierno Israelí el 20 de marzo de 1950.

   Esta ley considera ausente a todo aquel ciudadano que abandonó su lugar de residencia y se fue fuera de Palestina antes del primero de septiembre de 1948, o hacia otro lugar en Palestina que estuviera bajo la autoridad de otras fuerzas con el objetivo de impedir la fundación del Estado Israelí o haciendo la guerra contra Israel después de su fundación.

   En consecuencia, esta ley del Gobierno Israelí considera a la población de Galilea y Almuzalaz ausentes porque estuvieron bajo el control o el dominio de los ejércitos árabes antes del primero de septiembre de 1948 y fue ocupada por Israel o anexionada según el acuerdo de tregua firmado con Jordania. Asimismo la autoridad israelí se apoderó de las tierras y propiedades palestinas y puso todas las pertenencias de los expulsados y refugiados palestinos bajo el dominio del encargado de manipular las propiedades de los ausentes, este último entregó tales propiedades a los colonos judíos, las empresas judías y a los inmigrantes judíos que fueron ocupando los hogares pertenecientes en realidad a los palestinos.

   El propósito primordial de esta ley es apoderarse de los territorios árabes y judaizarlos a través del establecimiento de domicilios y asentamientos judíos sobre ellos. Así fue encarnando el objetivo sionista de ocupar la tierra de Palestina. Israel, amparado por esta ley, confiscó y se apropió de las pertenencias de los palestinos asentados en sus tierras, también se adueñó de las propiedades y tierras abandonadas a raíz de la guerra, además de los lugares y terrenos de pertenencia islámica (wakef)*, que sólo ascienden a 1/16 de la superficie de Palestina.

   Los terrenos agrícolas confiscados a consecuencia de esta ley llegan a ser más de cuatro millones de donums (donum = 1000m cuadrado) incluyendo las pertenencias islámicas y 25416 domicilios que reúnen 57479 viviendas y 10729 tiendas comerciales y centros industriales.

  Esta ley fue aplicada a centenares de miles de palestinos que huyeron de sus aldeas a otras más cercanas o bajo la ocupación israelí para protegerse de las masacres colectivas cometidas por el ejército sionista, otros buscaron refugio en Cisjordania y en los países árabes más cercanos.

   El artículo 28 de esta ley da autorización al responsable de manipular las propiedades de los ausentes y de considerar a cualquier persona o grupo de personas ausentes sin someterlos a ningún tipo de verificación, sin averiguar cómo o en qué sistemas investigativos está basada y apoyada su información para considerar a tales individuos ausentes. La decisión del responsable será efectuada y nunca será negada aunque se demuestre lo contrario y las personas afectadas no estén realmente ausentes.

   De este modo el encargado de manipular las pertenencias de los ausentes ejerció su autoridad para confiscar las tierras correspondientes a los palestinos residentes en Cisjordania, Jordania, Siria e incluso en Israel, considerándolos según esta ley ausentes. De la misma manera se apropió de las propiedades islámicas (wakef) como las tierras, cementerios, mezquitas y escuelas islámicas.

La Ley de Emergencia

  Aún hoy en día, Israel sigue aplicando la ley de emergencia promulgada en 1945 por el gobierno del Mandato Británico en aquél entonces, tanto para los árabes como para los judíos, pero la emplean en forma cruel, violenta y brutal contra los árabes en Galilea, Almuzalaz y el Negueve sólo por ser árabes, e impone según dicha ley el régimen militar a los árabes. Esta ley se caracteriza por negar el derecho de apelación contra las decisiones tomadas por los tribunales militares, por tanto priva a los ciudadanos árabes de sus principales derechos humanos y pone en permanente peligro su libertad, vida y propiedades.

   Las leyes de emergencia conocidas como leyes de defensa o régimen militar están compuestas por 15 capítulos y divididas en 170 artículos. Los artículos 109 y 110 restringen el trabajo, la vivienda y la residencia de los árabes. Así el árabe es obligado a vivir dentro de la zona designada por mandato militar israelí y no le está permitido cambiar de vivienda y abandonar la ciudad o la aldea sin un permiso escrito.

   El artículo 111 autoriza al mandato militar a detener a cualquier persona durante tiempo indefinido sin celebrar un juicio. Anteriormente el periodo de arresto era indeterminado y por lo tanto el mandato podía retener al individuo toda su vida, pero después en Cisjordania y la Franja de Gaza fue “delimitado” a seis meses sin presentar al acusado ante un juez militar. Por otro lado, el artículo 112 da al régimen militar el derecho de expulsar fuera del país a cualquier árabe e impedir su retorno al mismo país.

   Conforme al artículo 119, el mandatario militar puede destruir o confiscar las propiedades de las personas que disparan balas o colocan bombas contra el ejército, la policía y los colonos. Asimismo, el artículo 121 da autorización al Ministro de Defensa para confiscar la propiedad de quien se enfrenta a las leyes del orden militar. También el encargado militar puede imponer el toque de queda parcial o pleno, a un barrio de la ciudad, la ciudad completa o a toda Cisjordania por un tiempo determinado por él.

   El artículo más peligroso impuesto por el régimen militar es el 125. Según éste el personal militar puede declarar una zona cerrada por causas de seguridad, prohibiendo su explotación por parte de los dueños para así confiscarla lo más pronto posible.

   Israel supo muy bien aprovechar esta ley impuesta por los ingleses para llegar a su objetivo de confiscar las tierras árabes, apropiarse de ellas y judaizarlas. El abogado judío Shapiera y Ministro de Justicia posteriormente dijo: “nunca hubo antes una ley semejante en los países modernizados, ni siquiera en la Alemania nazi”.

   En su acta final el Congreso de los Abogados Judíos celebrado en Tel Aviv el 7 de febrero de 1946 hizo la siguiente referencia a la ley de emergencia: “La autorización otorgada a las autoridades militares de acuerdo con la ley de emergencia priva al ciudadano de los principales derechos humanos. Además destruyen la ley y la justicia, también constituyen constante peligro para la libertad individual y la vida, de igual forma fijan un sistema de violencia sin ningún control judicial”.

   Pero después de la fundación del Estado Israelí, estas leyes no fueron abolidas a pesar de la condena declarada por los abogados judíos, así sigue Israel aplicándolas sobre los árabes de forma que cada día son más brutales y violentas, hecho éste calificado de racista y discriminatorio.

   La Asamblea General de las Naciones Unidas en su sesión 29 celebrada en 1974 aprobó la resolución Nº 3223 en la cual la Asamblea General exigía a los estados miembros cooperar honestamente para lograr los propósitos del acuerdo firmado para acabar con el racismo y la discriminación racial. Pero aún así, Israel sigue ejerciendo de manera monstruosa las leyes racistas y discriminatorias en Cisjordania y la Franja de Gaza. Al año siguiente (1975) la Asamblea General en su sesión 30 reafirmó en la resolución Nº 3377 el programa de la lucha contra el racismo y la discriminación racial e insistió en liquidarlos incondicionalmente, puesto que violan la carta de la ONU e implantan un inquebrantable peligro para la humanidad y el derecho a alcanzar su autodeterminación.

  No obstante, Israel continúa empleando la política sionista, racista y terrorista profanando los principios de la Carta de la ONU, el Derecho Internacional y los acuerdos mundiales de lucha contra el racismo y la discriminación racial, precisamente sigue siendo firme (aún más que antes) en la aplicación y ejecución de su política racista y judaizante.

   Las leyes de emergencia están en práctica sólo para los árabes, no para los judíos, por el único delito de ser árabes. Pues el árabe no puede poner su caso en manos de un tribunal civil, sino que, de acuerdo con estas leyes, el árabe será encarcelado por “motivos de seguridad” sin argumento ni prueba que le culpe. No obstante, la Agencia de Seguridad y la Policía Israelí torturan a los acusados árabes y les arrancan por la fuerza cualquier información o motivo que sirva para condenarle. A partir de esto el tribunal militar denuncia al árabe sin preocuparse de por qué, cómo y cuáles son las causas de la sanción.

  Walter Schwarz, en su libro Los Árabes En Israel publicado en Londres en 1961 acerca de la situación de los árabes en Israel, según un ciudadano nazareno dice: “están asaltando nuestra tierra, y si les preguntamos cuál es el motivo, responden: por razones de seguridad. Es inaccesible a nosotros asumir cualquier puesto en el Estado y cuando les preguntamos cuál es el motivo dicen: causas de seguridad. Si les preguntamos cómo es posible que nosotros, nuestras propiedades y nuestros puestos supongan un peligro para la seguridad del estado, guardan silencio. Cuando les preguntamos: por qué guardan así silencio y no nos dan respuesta responden: motivos relacionadas con la seguridad del Estado”.

 El Racismo en la Ley de Distribución Poblacional

  El racismo israelí queda bien claro en su política discriminatoria ejercida hacia los ciudadanos árabes y palestinos por su pertenencia étnica, nacional y religiosa; en cuanto existen ciudades enteras donde está prohibido a los árabes habitar, como Carmael, Nazaret, Hatzuor, Arad, Metzaba, Ramón y el barrio Ramat Eshcool en la parte árabe de Jerusalén. La ley de distribución poblacional publicada por Israel en mayo de 1975 prohíbe a los que no son judíos residir en algunos lugares y ciudades de Israel y exige el traslado judío a Galilea y Neguev, en el centro del país, con el propósito de judaizar tales ciudades y destruir la unidad y la firmeza árabe. Por ejemplo, Israel estableció en 1965 la ciudad de Carmel (Carmael) a una distancia de 15 millas al noreste de Haifa, sobre una tierra que fue arrebatada a sus dueños árabes de Dair Alasad. Así la ciudad de Carmel (Carmael), es netamente judía y está prohibido a quien que sea árabe el derecho a residir u obtener cualquier otro tipo de beneficio allí y la idea fundamental para hacer todo eso era la judaización de Galilea, como aún se hace en otras regiones de Palestina.

  La ONU impulsa a los miembros a colaborar para liquidar la discriminación racial en todos las sectores de la vida humana, pero Israel rechaza responder a este llamamiento mundial y sigue trabajando en la purificación racial del Estado Judío.

   La resolución Nº 2647 tomada por la Asamblea General de los Naciones Unidas el 30 de noviembre de 1970 exige a todos estados miembros de este foro esforzarse para acabar con la discriminación racial en los sectores de la enseñanza, el empleo y la domiciliación.

   La gran mayoría de las tierras en Israel son pertenencia de los árabes palestinos, de las que se han apropiado Israel y las instituciones empresariales. El Gobierno de Israel, para asegurarse la apropiación de estas tierras puso en marcha muchas legislaciones que prohibían a los árabes vivir y residir en determinados centros y aldeas. Dice Israel Shahak atestiguando esta realidad: “la mayor parte de las tierras en Israel son propiedades del Estado. El Gobierno Israelí toma las leyes y códigos que prohíben a los que no son judíos vivir en determinados lugares. De acuerdo con eso, es tabú construir una casa, alquilar un piso o adquirir un trabajo y vivir de ello, por lo tanto no está permitido residir en dichos terrenos. Lo que causa más enojo es que estas tierras, sobre las que rigen dichas leyes, son propiedades arrancadas a los palestinos clasificados como “no judíos”, así, es ilícito para el propietario legítimo adoptar la ciudadanía en el Estado Judío e, igualmente, gozar de sus pertenencias territoriales”.

   Israel cada día se esfuerza más en construir barrios judíos cerrados sobre tierras árabes confiscadas prohibiendo a los árabes residir en los mismos. Shahak toma la ciudad de Jerusalén como modelo y dice: “desde que se produjo la unión en 1967 muchas de las propiedades fueron arrancadas. Puedo decir que todo pertenece a los palestinos. Se ha construyendo el Estado Israelí sobre estas tierras, sobre barrios completos. Pero ¿para quién? ¿Quién tiene derecho a estar en ella? Fueron y son designadas especialmente para los judíos, los judíos sin otros... cualquier residente en Jerusalén que no sea judío y sea ciudadano israelí no judío puede ser miembro en el Keneset, oficial en la policía o sargento, pero es tabú para él vivir en Ramat Eshcool”.

   En el capítulo tercero, apartado 12 de la resolución de la división de Jerusalén y respecto a la libertad de los ciudadanos aparece lo siguiente: “A- Garantía a los ciudadanos de la ciudad de Jerusalén de desfrutar de todos los derechos humanos... B- No crear discriminación de ningún tipo entre la población, sea étnica, religiosa, de lengua o de genero. C- Derecho igualitario de protección legislativa para todas las personas dentro la ciudad”.

   Pero, aún así Israel sigue violando los derechos de los ciudadanos en la Ciudad Santa de Jerusalén, tampoco respeta sus derechos humanos, su libertad e igualdad ante la ley, por lo tanto el Estado Sionista continúa ejerciendo la discriminación entre judíos y árabes.

   El 24 de febrero de 1981 el Gobierno Israelí aplicó la ley de expulsión a los extraños de los territorios del estado. Los extraños son los ciudadanos árabes que viven en tierras consideradas por la autoridad sionista propiedad israelí confiscada a los dueños árabes, quienes pertenecían en aquél entonces al Gobierno de Jordania. De la misma manera el Gobierno de Israel inventó el 28 diciembre de 1982 la ley de la construcción y planificación con el propósito de impedir la extensión domiciliaria de las aldeas y poblados árabes, a pesar de la congestión masiva que sufren, para empujar a la población y en particular a los jóvenes al abandono de dichos lugares.

   Muchos de los árabes de Israel están obligados a cambiar sus nombres árabes y convertirlos en nombres judíos para alquilar un piso en Tel-Aviv, encontrar trabajo o entrar en una discoteca judía en cualquier lugar o ciudad de Israel.

¿Qué diría Hitler de esta discriminación racial contra los árabes si hubiera estado vivo?

  Israel Shahak respondió a esta pregunta en una conferencia de prensa celebrada en Londres (1987) acerca del racismo sionista y su semejanza con el nazismo. En ella Shahak dijo: “Como ser humano que sufrió enormemente la opresión y censura nazi, aún la condeno, porque tengo la responsabilidad y debo condenar el nazismo judío, el cual está blasfemando en nombre de Alláh (Dios). Quienes maldicen el nombre de Alláh, son aquellos que siguen las mismas huellas de Hitler y están encarnando sus hechos. Son aquellas pandillas quienes hicieron de la inmigración derecho y del terror justicia”.

 El Racismo en la Aplicación de las Resoluciones Internacionales

  El Sionismo e Israel insisten constantemente en aplicar las resoluciones internacionales que sirven a sus intereses. Pues, han aprovechado la resolución de división tomada por la Asamblea General y han establecido el régimen sionista en el territorio Palestino. Cuando presentó por segunda vez su solicitud para ser aceptado como miembro en la ONU se comprometió oficialmente a cumplir la resolución 194 conocida como la “resolución del retorno”, pero aún no ha ejecutado nada al respecto, sino que, por el contrario, sigue con su política de expulsar a los palestinos y desalojar la tierra Palestina de sus verdaderos dueños.

   Israel exige poner en función todas las resoluciones que sirven a su interés y al mismo tiempo se enfrenta a las resoluciones que le ordenan la protección de los derechos humanos y nacionales del pueblo árabe de Palestina. Por ejemplo, siempre reclama la aplicación de las resoluciones que combaten el nazismo, pero se niega a dejar o renunciar el racismo sionista y el racismo de las leyes ejercidas por él sobre el pueblo palestino cuando la comunidad internacional le pide su cumplimiento.

   En la sesión 26 celebrada el 18 de diciembre de 1971 la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución Nº 2839 denuncia todos los tipos de fenómenos ideológicos y actos nazis e, igualmente, el fanatismo racista donde lo haya.

 Mientras el sionismo e Israel exigen a todos los países del mundo la ejecución de las resoluciones de la ONU relacionadas con el nazismo, él mismo ejerce la violación e interviene en los asuntos internas de otros países del mundo, también practica la discriminación racial, el encerramiento (ghetto) y el fanatismo racial contra los árabes, cometiendo crímenes racistas, terroristas y realizando expulsiones mucho más salvajes y brutales que las cometidas por los nazis.

   A pesar de la inocencia de los ciudadanos, las autoridades israelíes en los territorios árabes ocupados practican el castigo colectivo en aldeas, campamentos y muchos de los barrios de las ciudades como acto de venganza contra los patriotas palestinos que protestan contra la ocupación reclamando sus derechos nacionales y pidiendo la aplicación de las resoluciones de la ONU que tratan sobre la cuestión Palestina. Israel pretende con estas sanciones colectivos aterrorizar, desmoralizar y humillar al pueblo palestino para que no luche más contra los sionistas.

   De estas sanciones colectivas realizadas contra el pueblo palestino se destaca el desmantelamiento de muchos edificios o de varios barrios. Por ejemplo en el día 22 de noviembre de 1969 las fuerzas militares sionistas destruyeron más de 70 viviendas en el pueblo de Halhool como consecuencia de la muerte de un soldado israelí a manos de la resistencia Palestina. También abatieron grandes edificios en Gaza, justamente en la calle Omar Almojtar, además de las numerosas casas que fueron demolidas por combatir la ocupación. De la misma manera fueron derribados los pueblos de Yalo, Zieta, Biet Nubaa en la zona del Latrón y 20 casas en el Nabi Somael. Igualmente es importante mencionar la desaparición del Barrio Magrebí en la parte occidental de Jerusalén en el cual, sobre un solar, se asentaron en los años 60 por lo que es conocido hoy como el Barrio Judío y la plaza del Muro de las Lamentaciones (Muro del Búraq).

   La autoridad sionista con la participación directa de los colonos judíos ejecuta las sanciones terroristas contra las aldeas y ciudades palestinas matando, humillando y presionando a los palestinos, destruyendo y arruinando sus propiedades con el propósito de obligarles abandonar sus hogares, y abrir así un espacio para nuevos colonos judíos procedentes de diversos países del mundo.

  De esta forma los sionistas ponen contra la pared todas las leyes internacionales de la ONU y nunca harán caso a las llamadas mundiales para cumplir las resoluciones aprobadas por el Foro Mundial. Todas las resoluciones tomadas y relacionadas directamente con el problema Palestino desde 1947 hasta hoy han sido rechazadas por Israel. No obstante, Israel sigue dando la espalda a todo el mundo, realizando un proyecto de falsedad ideológica y de fanatismo religioso, dictando cada día más leyes de esta extremista y engañosa fuente, encubriendo a través de estas racistas y discriminatorias leyes descubrir una “realidad” que nunca ha existido.

 CONCLUSIONES

  Los gobernantes de Israel sólo ven en la religión judía la convocatoria de retorno hacia la “tierra prometida” para recuperar aquél glorioso Israel y establecer el Imperio Israelí desde el Éufrates hasta el Nilo, sea de forma geopolítica o económica según indican las leyendas y mitos estafadores judíos. Los sionistas también siembran psicológicamente en los judíos el odio y el desprecio hacia los árabes para lograr sus planes expansionistas y colonialistas en los territorios árabes.

   Para conseguir su objetivo, crear Estado Judío, el sionismo considera que tanto la incorporación como la disolución son problemas peligrosos que pueden enfrentar con el paso del tiempo, por eso los líderes del sionismo inventaron la existencia del antisemita como el medio más beneficioso para el sionismo. Así, han colaborado con los movimientos antisemitas en la mayoría de los países europeos para limpiar Europa de los judíos y empujarlos a emigrar hacia Palestina e incluso han cooperado con los nazis de Alemania (Hitler) y los fascistas de Italia (Musolini)

   Los sionistas rechazan siempre la integración judía con el pueblo árabe creyendo en la purificación y la superioridad racial de los judíos, pues este plan fue planeado así para alcanzar la hegemonía eco-política y geopolítica en el Medio Oriente.

   La creencia de los sionistas en la purificación racial de los judíos, el pueblo elegido por Dios, exceptuando al resto de los pueblos de la tierra, la singularidad racial y su superioridad mental lleva a los judíos a la esencia del sionismo cuyo objetivo es el encerramiento (ghetto) y la discriminación racial contra todo lo que es no-judío. Este encerramiento racial (ghetto) ayuda a los sionistas a tener a la mayor cantidad posible de los judíos del mundo en la tierra de Palestina expulsando todo lo que es no-judío de la misma para establecer el puro ghetto judío y pretendiendo con eso alcanzar el encerramiento racial a costa del pueblo palestino expropiándole de su patria y tierra a través del terror, la discriminación y liquidación racial.

   Las leyes racistas, la actuación racista y la discriminación racial conforman la política oficial que llevan acabo diariamente las autoridades israelíes contra los árabes dentro de Israel, en los Altos del Golan, en Cisjordania y la Franja de Gaza. Este hecho confirma la veracidad de la resolución Nº 3379 aprobada por la ONU en 1975, que declara que el sionismo es una forma de racismo y discriminación racial, pero lo más vergonzoso es que EE.UU. “protector de la democracia mundial” ha empleado todo su esfuerzo en derogar esta resolución en 1991 y regalársela a Israel como galardón de reconocimiento a su terrorismo, expulsión, colonización y su violación de todos los acuerdos y compromisos internacionales.

   El racismo sionista e israelí contradice los principios y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, las Leyes Internacionales, la Declaración Mundial de los Derechos Humanos, el acuerdo internacional de prohibición de liquidar al género humano, la declaración de las Naciones Unidas contra las diferentes formas de discriminación racial, el Pacto Internacional contra el Racismo y la Discriminación Racial y muchos otros convenios internacionales.

   Finalmente, si Israel insiste en mantener esta política y si continúan los Estados Unidos de América y los países de Occidente, con la relativa democracia que tienen, apoyando injustamente a los sionistas de Israel deben saber que nunca habrá paz en el Oriente Próximo ni en el Mundo. Porque la guerra y la paz estallan en Palestina.

BIBLIOGRAFÍA

 Almawed, Hamed. La Tierra Nº 11, agosto-Damasco.
(1887) Cohen, Aaron.
Israel and the Arab. New York.
(1983) Garudí, Rouge. Israel-el sionismo político. Damasco
(1973) Instituto de los estudios palestinos. las resoluciones de la ONU a cerca de Palestina, 1947-1972. Beirut.

 Jerusalem Post, 23/11/1969.
(1983) Kanan, Jorge. El racismo y el judaísmo. Beirut.
(1968) Las Naciones Unidas, La Asamblea General. Documentos Oficiales, Sesión (22)
New York.
(1968) Las Naciones Unidas, La Asamblea General. Documentos Oficiales, Sesión (23).
New York.
(1971) Las Naciones Unidas, La Asamblea General. Documentos Oficiales, Sesión (24). New York.
(1973) Las Naciones Unidas, La Asamblea General. Documentos Oficiales, Sesión (29). New York.
(1976) Las Naciones Unidas, La Asamblea General. Documentos Oficiales, Sesión (30). New York.

(1961) Schwarz, Walter. The Arabs in Israel. London.
(1987) Shahak, Israel. El racismo israelí. Damascos


  Wakef: lugares pertenecientes a la Comunidad Islámica (mezquitas, cementerios y otras propiedades)


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