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los Centros Especiales de Empleo |
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Existe una gran desinformación social sobre el mundo laboral de las personas con discapacidad, pero más profunda es la que se tiene hacia el empleo protegido y los Centros Especiales de Empleo.
El colectivo afectado por discapacidades o con limitaciones que han causado o pueden llegar a causar discapacidades, asciende a 3,5 millones de personas, siendo el 9% de la población del país. Por lo que se refiere al empleo, el 32,3% de las personas con discapacidad en edad de trabajar se encuentran en situación activa. El paro entre las personas con discapacidad es del 26,1%.
Palabras clave: Discapacidad; desinformación social; mercado protegido; mercado ordinario o abierto; Centro Especial de Empleo; derecho al trabajo; discriminación; inserción laboral, etcétera.
El año 2003 ha sido declarado por la Unión Europea como "el Año Europeo de las Personas con discapacidad"y se espera que marque un proceso de cambio, a través del cuál tiene que existir una inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.
Hay que tener muy en cuenta, que las personas con discapacidad son titulares de los mismos derechos fundamentales que el resto de los ciudadanos. Ello supone reconocer que la capacidad del individuo para desenvolverse en la Sociedad y trabajar depende de la flexibilidad de la Sociedad para acomodar a las personas con sus diferencias respectivas como de las limitaciones funcionales específicas que identifican a una personas como "discapacitadas".
El Año Europeo ofrece una oportunidad histórica para dar un primer paso definitivo en dirección a lograr una eficiente y eficaz inserción sociolaboral en igualdad de derechos que el resto da las personas.
Ahora bien, se constata que las personas con discapacidad, lejos de estar en una situación óptima se encuentran discriminadas negativamente en el mercado del trabajo, aún cuando el empleo es el nexo necesario para lograr la integración social de estas personas.
Las personas con discapacidad en edad laboral experimentan tasas de ocupación inferiores a las de la población en general, la duración de su desempleo es más larga que la del resto de la población y además, los trabajos que ocupan suelen ser de inferior calidad que los de la población sin discapacidades.
El mercado de trabajo protegido es percibido, como aquel mercado formado por puestos de trabajo cuyo acceso o permanencia en los mismos eluden total o parcialmente la libre concurrencia de trabajadores y trabajadoras sin discapacidad. Las medidas proteccionistas son insuficientes pero no descartables.
Porque el trabajo es independencia social, establece una disciplina y obliga a gestionar la vida de la persona con discapacidad. Divide el tiempo en dos: el del trabajo y del ocio.
Además, el trabajo construye la identidad social del individuo: "uno es, en función de su profesión u oficio, quien no lo tiene o no lo ejerce/desarrolla se encuentra fuera o tiene una minusvalía social (tiene una deficiencia; parado de larga duración; inmigrante; mayor de 45 años, etcétera)". Quien tiene trabajo, se le asigna al "grupo de los útiles" (población activa). Y otorga estatus social (profesión, oficio y un cierto nivel de ingresos) y acceso al consumo (bienes, servicios, política –eres un voto-, etcétera).
1.- Praxis de la inserción laboral
Históricamente la respuesta
política en España al tema de la discapacidad, ha consistido
prácticamente en medidas de compensación social a través
de la beneficencia (como un tratamiento al margen de la sociedad con
servicios de asistencia sociosanitarios especializados) y de los Servicios
Sociales. Este hecho, ha influido negativamente en el colectivo con: unainfravaloración
sociolaboral y problemas de exclusión social. Incluso
en la actualidad, existe una cierta dependencia de los Servicios Sociales:
Servicios Sociales habrá que prestarlos cuando corresponda y no cualquier tipo de servicio que encuentra una persona con discapacidad se la educa, se la de empleo, no es Servicios Sociales, eso todavía está hoy día, todavía hoy día en determinados tipos de programas de empleo se llevan desde servicios sociales, no se llevan desde empleo. Sigo considerándolo un error.
¿Por qué pasa todo
esto? Porque incluso en propio colectivo no quiere desaferrarse de la mamá
Servicios Sociales, porque sabe que es la que le conoce, porque hay en
general una cierta ceguera generalizada en la sociedad de no saber que
tipo de necesidad, es muy sorprendente que determinada gente, yo hay un
ejemplo que a veces pongo, una persona relativamente joven, catedrático,
ya te digo relativamente joven treinta y pocos años, tenía
y además socialmente enrollado que no es ningún tipo de elemento
de estos paleontológicos ni nada de eso, pues hablando de la accesibilidad
en el ordenador con Internet y no sé cuantos pues esto para los
ciegos y tal no sé qué, y me dice: `¿ pero que hace
un ciego delante de un ordenador?´. Pero es que los ciegos podemos
manejar un ordenador, o sea, para él claro ordenador para él
es pantalla, teclado y tal, si no ve la pantalla no puede hacer nada. No
mira hay sistemas de hacerlo alternativo de verlo mediante (¿),
programa de reconocimiento por voz, etc., Se queda, y ya te digo que no
es una persona que es que digas está en el siglo XIX, no, no, totalmente
al día pero se desconoce muchísimo la realidad de determinado
grupo de personas." (2)
Entre los derechos reconocidos -al igual que un deber para cualquier ciudadano- está el derecho al trabajo (la práctica social del trabajo, expresada y definida por unas tareas para conseguir unos objetivos de productividad (4)) . Y la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) (5) lo viene a corroborar en su artículo 37, cuando dice que: "Será finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores minusválidos su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de empleo de trabajo protegido que se menciona en el artículo 41." Con este nuevo enfoque, los debates políticos y sociales comienzan a tener presente a las personas con discapacidad, desde una visión más real: "transformación de la minusvalía y/o discapacidad en capacidad".
2.- Aproximación descriptiva a los datos laborales de la última encuesta
El colectivo afectado por discapacidades o con limitaciones que han causado o pueden llegar a causar discapacidades (6), asciende a 3,5 millones de personas, siendo el 9% de la población del país.
Cuadro-1:
Población total, estimación del número de personas con discapacidad y de la prevalencia de las situaciones de discapacidad. España, 1986 y 1999.
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Encuesta
de 1986
Encuesta de 1999 |
39.247.019 |
3.528.221 |
8,99% |
Fuentes:
- Instituto Nacional de Estadística. Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Minusvalías 1986. Madrid. INE, 1987.
- Instituto Nacional de Estadística. Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud 1999. Resultados detallados. Madrid, INE, 2002.
Otro dato destacado, es que el que hace referencia a que 1.337.708 (el 37,91%) está en edad laboral, al tener entre 16 y 64 años de edad, y 2.072.652 (el 58,74%) son mayores de 64 años. Lo que significa, que uno de cada veinte españoles en edad de trabajar está afectada por alguna discapacidad.
El 32,3% (-32.2 puntos porcentuales que la población total) de las personas con discapacidad en edad de trabajar se encuentran en situación activa, elevándose esta cifra hasta el 64,5% en la población en general. El paro entre las personas con discapacidad es del 26,1% (+9.5 puntos porcentuales que la población total), frente al 16,6% entre la población en general. En número absolutos se encuentran trabajando 319.185 personas con algún tipo de discapacidad.
Cuadro-2:
Personas con alguna discapacidad
de 16 a 64 años según su relación con la actividad
y el género (Números absolutos y tasas de actividad y paro,
comparadas y referidas a la
población total). España,
1.999
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discapacidad |
total |
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Total
Varones Mujeres |
678.378 659.330 |
275.512 156.329 |
214.616 104.569 |
60.896 51.760 |
402.865 503.001 |
40,6% 23,7% |
22,1% 33,1% |
79,3% 49,6% |
12,1% 23,6% |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Encuesta sobre Discapacidad, Deficiencias y Estado de Salud 1999.
La situación laboral de las personas con discapacidad es negativa si se compara con la población en general, muestran bajas tasas de actividad y altas tasas de desempleo. Una de cada cuatro personas con discapacidad en edad laboral está ocupada. Por lo que existe un alto déficit en su inserción laboral.
La tasa de actividad es superior entre los varones con discapacidad que entre las mujeres, este dato es muy semejante a lo que se refleja entre la población en general. Cuando se observan las tasas de paro de las personas con discapacidad desagregadas por edad, el 54,2% (+17.4 puntos porcentuales que entre población total) tiene entre 16 y 19 años y el 39,2% (+18 puntos porcentuales que entre población total) entre 25 y 29 años. Se percibe una tendencia positiva (a pesar de las altas tasas de paro) entre los jóvenes en materia de empleo, al ser cada vez más los que buscan activamente empleo para entrar en el mercado laboral, en lugar de permanecer inactivos, como venía ocurriendo tradicionalmente.
Observando el género y la discapacidad, son las mujeres las que mayores tasas de paro registran (el 33,1%), frente a los hombres (el 22,1%).
Teniendo en cuenta el tipo de discapacidad, aquellas personas que tienen discapacidades para oír (el 45,4%) y para ver (el 39,6%) son las que presentan mayores niveles de inserción laboral.
Cuadro-3:
Personas con alguna discapacidad de 16 a 64 años, según su relación con la actividad laboral y el género, por tipo de Discapacidad. España, 1.999
tipo de discapacidad |
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Ambos géneros | ||||||||
Ver |
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Oír |
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Comunicarse |
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Aprender, aplicar conocimientos y desarrollar tareas |
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Desplazarse |
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Utilizar brazos y manos |
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Desplazarse fuera del hogar |
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Cuidar de sí mismo |
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Realizar tarea del hogar |
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Relacionarse con otras personas |
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Total (*) |
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Varones | ||||||||
Ver |
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Oír |
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Comunicarse |
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Aprender, aplicar conocimientos y desarrollar tareas |
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Desplazarse |
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Utilizar brazos y manos |
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Desplazarse fuera del hogar |
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Cuidar de sí mismo |
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Realizar tarea del hogar |
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Relacionarse con otras personas |
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Total (*) |
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Mujeres | ||||||||
Ver |
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Oír |
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Comunicarse |
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Aprender, aplicar conocimientos y desarrollar tareas |
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Desplazarse |
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Utilizar brazos y manos |
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Desplazarse fuera del hogar |
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Cuidar de sí mismo |
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Realizar tarea del hogar |
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Relacionarse con otras personas |
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Total (*) |
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(*) Una misma persona puede estar en más de una categoría de discapacidad
Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Encuesta sobre Discapacidad, Deficiencias y Estado de Salud 1999.
3.- El empleo protegido: El Centro Especial de Empleo
La Ley española que regula la inserción laboral y social de las personas minusválidas, es la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) –anteriormente citada-.
En su artículo 37, se describen dos opciones para que las personas con discapacidad puedan incorporarse al mercado laboral. Por un lado, el empleo ordinario (estableciendo la cuota de reserva -Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores. Y la Orden Ministerial de 24 de Julio de 2000-). Por otro, el empleo protegido (mediante la regulación de los Centros Especiales de Empleo –artículo 41-).
Los Centros Especiales de Empleo (CEE) son organizaciones enmarcadas dentro del trabajo protegido. Se regularon a través de: la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI); del Real Decreto 1.368/1985, de 17 de julio (B.O.E. 08-08-1985 –por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajan en los Centros Especiales de Empleo-); del Real Decreto 2.273/1985, de 4 de Diciembre; y del Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (7), por el que se modifica el Real Decreto 1.368/1985.
La LISMI considera que los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones de mercado y teniendo como finalidad el asegurar un empleo a trabajadores con discapacidad(es) y, para algunas de estas personas, un apoyo a su promoción al régimen de trabajo ordinario. Sin embargo, en la mayoría de casos esta premisa no se cumple (probablemente porque la legislación no regula los procesos de transición de estos centros al mercado laboral ordinario).
Si hacemos una estimación de los datos se calcula que actualmente, hay cerca de 1.200 Centros en los que trabajan más de 30.000 trabajadores y trabajadoras, y el 95% de la plantilla con alguna discapacidad.
Centros Especiales de Empleo. Serie histórica 1991-2001 a nivel nacional
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Fuente: INEM.
4.- El Rol Social de estos Centros de trabajo
El mercado protegido y en concreto este tipo de Centros de trabajo, llevan en España funcionando desde hace más de veinte años, han demostrado que son una potencial vía hacia la normalización social, a través del empleo en ellos. Muchas personas con discapacidad física, intelectual, sensorial o con enfermedad mental, acuden cada día a ellos a realizar las tareas propias de sus puestos de trabajo.
A lo largo de los años y con la experiencia, se han convertido en empresas consolidadas y productivas, compitiendo en el mercado ordinario con otras empresas, al ofrecer sus productos y/o servicios.
Así mismo, surgieron como un estadio más en el inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, pero sobre todo para recoger a todas aquellas personas que de una u otra forma no podían acceder al mercado ordinario o simplemente eran rechazados por éste.
Ahora bien, los Centros Especiales
de Empleo no cumplen, en la mayoría de los casos, el objetivo normativo
ni practico por el que fueron creados:
Los Centros Especiales de Empleo
(CEE) se encuentran dentro del empleo protegido y son:
En cuanto a los rasgos más
característicos, son los que aparecen en la siguiente tabla:
- Realización de un trabajo productivo |
- Participación regular en operaciones de mercado (adquisición de productos y servicios) |
- Tienen empleos remunerados |
- Prestación de servicios de ajuste personal y social |
- Plantilla integrada por personas con discapacidad y sin discapacidad |
Ahora bien, desde la Confederación Sindical de CC.OO. se advierte de la necesidad de no olvidar la prevalencia que van a tener los Centros Especiales de Empleo y el mercado protegido en España. Plantear una reformulación, por un lado, de la legislación del mercado protegido para adaptarlo a la realidad que ya son empresas ordinarias y por otro lado, el seguir luchando por así decir, porque no sea únicamente una razón de cuota de reserva, ya que muchas de las personas con discapacidad del empleo protegido pasen al mercado ordinario.
Los dos factores fundamentales para la inserción laboral y social de las personas con discapacidad son: la educación y la formación. Según la declaración (8), "la obtención de un empleo da calidad y condicionado por un acceso a las estructuras educativas y de formación, permitirán la adquisición de conocimientos y la mejora y el desarrollo de competencias profesionales".
Por último, el Centro Especial
de Empleo aporta a las personas con discapacidad:
(1) El autor del
presente artículo, es el sociólogo y responsable del Estudio
Cualitativo: "aproximación sociolaboral al empleo protegido:
los Centros Especiales de Empleo en la Comunidad de Madrid" realizado
para la Unión Sindical de Madrid Regional de CC.OO. y la Dirección
General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en Mayo de 2003.
Estudio publicado por este sindicato.
(2) Entrevista
en profundidad realizada con un responsable del Real Patronato sobre Discapacidad.
(3) En el artículo
49 de la Constitución Española se dice: "Los poderes públicos
realizarán una política de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención
especializada que requieran y los ampararán especialmente para el
disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos".
(4) Para materializar
estos objetivos, hay que "hacer y decir", "moverse y comunicarse",
aunque la mayoría de los empleos requieren un mínimo de cada
cosa. Actualmente el trabajo sigue articulándose sobre el "hacer"
y sobre "los procesos de comunicación", al ser importantes
para desempeñar las tareas del puesto de trabajo y para mantener
relaciones interpersonales en el ámbito sociolaboral.
(5) Ley 13/1982
de Integración Social de los Minusválidos, de 7 de abril
(BOE de 30-4-1982).
(6) En los menores
de 6 años no se han estudiado las discapacidades, sino las limitaciones
que las han causado o pueden llegar a causarlas. El número de niños
y niñas con estas limitaciones asciende según la Encuesta
a 49.577.
(7) Publicado
en el B.O.E., de 26 de marzo de 1999. El Real Decreto 1368/1985, de 17
de julio, dictado en cumplimiento de lo establecido en el artículo
41.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de
los Minusválidos, procedió a regular la relación laboral
especial de los minusválidos que presten sus servicios en los centros
especiales de empleo a la que se refiere expresamente el artículo
2.1 g) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo habiendo actuado como
marco jurídico que ha posibilitado el importante desarrollo que
el empleo protegido ha alcanzado en nuestros días, constituyendo
dicho ámbito el medio en el que aquellos minusválidos que
por su discapacidad no pueden acceder al mercado ordinario de trabajo realizan
una actividad productiva al tiempo que reciben los necesarios servicios
de apoyo en orden a facilitar su integración en el mundo laboral
no protegido.
(8) Declaración
conjunta de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y el Foro
Europeo de Personas con Discapacidad (FED) y que tiene que ver con la igualdad
de tratamiento en el acceso a la educación y a la formación
en materia de empleo y en el desarrollo de una carrera profesional. Y que
se celebró en Thessalonique, Grecia el 3 marzo de 2003.
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NÓMADAS.8 |